Calculadora de Plusvalía Municipal 2026
La plusvalía municipal, conocida técnicamente como IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), es un tributo local que grava la ganancia obtenida en el valor del suelo cuando se transmite una propiedad. Si estás pensando en vender tu vivienda, heredar un inmueble o donarlo, esta calculadora te permite estimar el importe aproximado que deberás abonar al ayuntamiento. El cálculo se basa en el valor catastral del suelo, los años de posesión y el tipo de gravamen municipal. Recuerda que cada ayuntamiento aplica coeficientes y tipos propios, por lo que el resultado es orientativo.
⚠️ Cálculo orientativo. El coeficiente exacto lo determina tu ayuntamiento. Consulta con un gestor.
Últimos cálculos
Cómo funciona esta calculadora
- Introduce el valor catastral del suelo de tu inmueble. No confundir con el valor de construcción.
- Indica los años de posesión del inmueble (mínimo 1, máximo 20).
- Escribe el tipo de gravamen municipal que aplica tu ayuntamiento (por defecto 25%).
- La calculadora aplica el coeficiente estatal según los años de posesión y muestra la base imponible y la plusvalía estimada.
Fórmulas utilizadas:
Base imponible = Valor catastral × Coeficiente × Años
Plusvalía = Base imponible × (Tipo gravamen / 100)
Preguntas frecuentes sobre plusvalía municipal
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto local que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos desde la compra hasta la venta de un inmueble.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Por defecto la paga el vendedor. En herencias y donaciones, la paga el heredero o donatario. En algunos casos puede pactarse que la pague el comprador.
¿Se paga plusvalía si vendo con pérdidas?
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, si el terreno no ha aumentado de valor o se vende con pérdidas, no hay obligación de pagar plusvalía municipal.
¿Cuándo hay que pagar la plusvalía municipal?
El plazo es de 30 días hábiles desde la transmisión para ventas entre particulares. En herencias el plazo es de 6 meses, prorrogable hasta 1 año.